Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Normativa de aplicación a los expedientes en trámite. Los expedientes relativos a la obtención de licencias de construcción o de autorizaciones turísticas en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Normativa de aplicación a los expedientes en trámite.

Los expedientes relativos a la obtención de licencias de construcción o de autorizaciones turísticas en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a las disposiciones y planeamientos vigentes en el momento de su solicitud.

Norma publicada: 6 de abril de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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